Plan jurídico fiscal
Los socios y las socias han optado por constituirse bajo la forma jurídica de sociedad cooperativa de trabajo asociado, ya que sus socios/as no buscan el lucro económico sino el social, a través de la consolidación de un proyecto laboral estable.
Otro motivo que se ha tenido en cuenta en la elección de la forma jurídica es que las cooperativas de trabajo asociado, gozan de una fiscalidad ventajosa, ya que tributan a un impuesto de sociedades muy reducido, al tratarse de una cooperativa especialmente protegida, y también están exentas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Así mismo, al tratarse de una empresa de economía social, los socios/as pueden capitalizar su desempleo en pago único para poder formar parte de la sociedad.
Cabe destacar que la responsabilidad frente a las
deudas que asumen los socios/as de cooperativas, se limita únicamente al
capital aportado.
Principios cooperativos:
- Estructura, gestión y control democráticos.
- Igualdad de derechos y obligaciones.
- Participación de los socios en los resultados en función a la actividad
realizada.
- Educación y formación de sus miembros.
- Conciliación de la vida laboral y familiar.
- Igualdad de género.
- Compromiso con la comunidad y difusión de estos principios con su entorno.
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